Historia del Europsy
El Tratado de Roma y los inicios de la Comunidad Europea
En los inicios de la Comunidad Europea, el Tratado de Roma de 1957 promovió la libertad de movimiento de los profesionales en Europa; ‘uno de los derechos básicos establecidos por el Tratado de Roma es la libertad para trabajar en cualquier lugar de la Comunidad Europea’; el artículo 48 del Tratado de Roma estableció el libre movimiento de los trabajadores y el Artículo 57 permitió el reconocimiento mutuo y la coordinación de cualificaciones profesionales. Sin embargo, la implantación de este compromiso fue lenta y difícil. Desde el principio, hubo intentos de armonizar cualificaciones a través de los países miembros y se aprobaron las llamadas Directivas Sectoriales para las siete profesiones de médicos, dentistas, enfermeras, matronas, veterinarios, farmacéuticos y arquitectos, con el acuerdo de todos los países miembros sobre la armonización y estandarización de su educación y entrenamiento. Sin embargo pronto se vio claro que estos intentos por armonizar las cualificaciones eran enormemente complejos y costosos, y la tarea de extender este proceso a otras profesiones pareció imposible.
La Directiva General 89/48/EC
Por ello en 1985 la Comisión introdujo una nueva aproximación para cubrir otras profesiones para las que el acceso está en alguna forma restringido (o regulado) por el Estado, bien sea a través de una ley o de una organización profesional y que requiere al menos tres años de entrenamiento a nivel universitario o equivalente (la Directiva General 89/48/EC, titulada Reconocimiento Mutuo de Diplomas de Educación Superior, y más recientemente la segunda Directiva General 92/51). Actualmente, los psicólogos están cubiertos por las directivas 89/48 y 92/51, esto es directivas generales u horizontales que cubren todas las profesiones reguladas cuyas cualificaciones requieren al menos un Diploma (Lunt 1997). Aunque estas Directivas tienen como finalidad facilitar la movilidad de los profesionales no ha habido un progreso significativo en su uso para promover la movilidad de los psicólogos a través de Europa, puesto que cada país tiene la competencia de imponer sus propios requisitos a los psicólogos que buscan ejercer en un país con cualificaciones obtenidas en otro. La Directiva General proporciona una aproximación complicada para la evaluación de la equivalencia que depende de una evaluación de cada caso individual comparándola con los estándares nacionales.
Estándares Óptimos de la EFPPA
La Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA), previamente denominada Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos Profesionales (EFPPA) aprobó una declaración en 1990 sobre ‘Estándares óptimos para el entrenamiento profesional en psicología’ (EFPPA 1990) que proporciona un marco muy general para el nivel de cualificaciones de los psicólogos, y que estableció el requisito de seis años de educación y entrenamiento para los psicólogos profesionales. Este marco ha tenido éxito al apoyar a algunos países en el desarrollo de sus propios marcos y requisitos para la educación de los psicólogos.
Normativa legal de los psicólogos
En los años recientes se ha producido un incremento en el número de países europeos que tienen normativa legal o legislación sobre los requisitos para el título de ‘psicólogo’ mientras algunos países imponen requisitos y limitaciones sobre actividades para las que se requiere una cualificación de psicólogo. Actualmente hay normativas generales para los psicólogos en 16 países de la UE y en otros 3 países Europeos. Los restantes países de la UE están avanzando hacia algún tipo de normativa y la tendencia es que los países desarrollen un sistema de normativa. La EFPA adopta un interés activo en estos desarrollos. Aunque no hay regulación de la profesión a nivel europeo, tanto consumidores como profesionales se beneficiarán si se establece un acuerdo en Europa sobre los estándares mínimos que a su vez influirá en los requisitos futuros de la normativa a nivel de cada país.
Desarrollos recientes
Durante los últimos 10 años una serie de desarrollos han proporcionado la base para el trabajo subsiguiente; éstos han incluido el trabajo de la ENOP para desarrollar un ‘modelo de referencia’ y unos estándares mínimos (ENOP 1998) y el trabajo de la BPS para desarrollar estándares que especifican las competencias de los psicólogos al nivel de práctica independiente (Bartram 1996). En 1999, se planteó una solicitud de financiación a la UE en el programa Leonardo da Vinci para desarrollar un Marco Europeo para el Entrenamiento de los Psicólogos; este proyecto de dos años terminaba en el 2001 con el informe que presentaba un Marco Europeo para el Entrenamiento de Psicólogos o EuroPsyT (Lunt et al 2001). Participaron en el proyecto los siguientes países: Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Holanda, Noruega, España, Suecia, Suiza, Reino Unido y dieron apoyo general al marco, que fue asumido por la Asamblea General de la EFPA en julio del 2001. Un segundo proyecto también financiado por la UE en el marco del programa Leonardo da Vinci empezó en Noviembre del 2001, con el objetivo de diseñar el Certificado Europeo en psicología. Este proyecto coincidió con desarrollos en la UE y cambios en la Directiva que regula las cualificaciones profesionales (ver Lunt 2002) y desarrollos en una Europa más amplia, por ejemplo el Acuerdo de Bolonia de 1999. El actual EuroPsy forma parte del segundo proyecto Leonardo en el que participaron los siguientes países: Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Italia, Holanda, Noruega, España, Suecia y Reino Unido. Este proyecto ha consistido en el desarrollo de un Certificado Europeo en Psicología (EuroPsy) que proporcionará un conjunto de estándares o referentes de comparación para la calidad de la educación y del entrenamiento en psicología en Europa.
Directiva Futura
En 1996, empezaron las consultas para proponer una ‘Tercera Directiva’ que reemplazase las previas directivas sectorial y vertical para facilitar la libertad de movimiento a través del Área Económica Europea. Estas consultas culminaron el 7 de marzo del 2002 cuando la Comisión Europea emitió una propuesta de Directiva para reemplazar las 15 directivas separadas (sectoriales y verticales), y para ‘clarificar y simplificar las reglas en orden a facilitar el libre movimiento de personas cualificadas’. Esta Directiva ha sido objeto de consulta y debate durante dos años. Incluye un artículo de relevancia central para la presente discusión, el Artículo 15, que propone ‘un procedimiento más flexible y automático basado en plataformas comunes establecidas por asociaciones profesionales a nivel europeo’ (Comisión Europea 2004). Las ‘plataformas comunes’ se definen como ‘un conjunto de criterios de cualificaciones profesionales que establecen un nivel suficiente de competencia para la práctica de una determinada profesión y sobre cuyas bases esas asociaciones acreditan las cualificaciones obtenidas en los estados miembros’ (propuesta de la Directiva COM(2002)119 final, Artículo 15). Esto significa que la Comisión ve positivamente que las propias profesiones consigan acuerdos a nivel europeo sobre los estándares requeridos para la práctica de una profesión. En la fecha de este documento, la propuesta de la Directiva ha sido aprobada (ver Lunt 2005).


