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Agencias que lo otorgan - Sección B

Sección B. Órganos que conceden el Certificado

Artículo 12. La responsabilidad de otorgar el EuroPsy e inscribir a un individuo en el Registro de acuerdo con esta Normativa compete al Comité para la Concesión del Certificado. Este comité delega la autoridad de introducir el nombre en el Registro y de otorgar el EuroPsy, de acuerdo con esta Normativa, al Comité Nacional para la Concesión del Certificado.

Artículo 13. El Comité Europeo para la Concesión del Certificado está compuesto por un Presidente y por otros cuatro Miembros. Son designados para un periodo de cuatro años, renovable por el Consejo Ejecutivo de la EFPA por otros cuatro años. Los cinco miembros serán cada uno de un país diferente de la Unión Europea y representarán los principales contextos profesionales de la psicología, mostrándose un equilibrio en la composición entre aquellos que trabajen como profesionales y los que lo hagan en universidades y estén implicados en la educación de los psicólogos.

Artículo 14. El Comité Europeo para la Concesión del Certificado es responsable de la supervisión del EuroPsy y de su Normativa y de garantizar que el Registro y la concesión del EuroPsy se produzca de acuerdo con esta Normativa.

Sus tareas incluyen las siguientes:

A. Proporcionar asesoramiento a los Comités Nacionales para la Concesión del Certificado;

B. Garantizar que los órganos nacionales interpreten los estándares Europeos de forma similar y coordinar el trabajo de los Comités Nacionales para la Concesión del Certificado;

C. Supervisar la correcta implantación de esta Normativa por cada Comité Nacional para la Concesión del Certificado;

D. Tomar medidas para la suspensión de un Comité Nacional para la Concesión del Certificado si hay evidencia de una mala gestión o uso inadecuado de esta Normativa;

E. Resolver las apelaciones contra las decisiones de los Comités Nacionales para la Concesión del Certificado;

F. Preparar un informe cada dos años para el Consejo Ejecutivo y para la Asamblea General de la EFPA;

G. Trabajar con las asociaciones nacionales para corregir las causas de suspensión del Comité Nacional para la Concesión del Certificado.

H. Supervisar el mantenimiento del Registro Europeo.

Artículo 15. En cada país donde se otorgue el EuroPsy existirá un Comité Nacional para la Concesión del Certificado con autoridad delegada para introducir nombres en el Registro y otorgar el EuroPsy. Será designado por la Asociación Nacional.

Artículo 16. El Comité Nacional para la Concesión del Certificado está compuesto por un Presidente y por otros cuatro Miembros. Son designados por la Asociación Nacional de Psicólogos para un periodo de cuatro años, renovable por otros cuatro años. Los cinco miembros representarán los principales contextos profesionales de la psicología en ese país, mostrándose un equilibrio en la composición entre aquellos que trabajen como profesionales y los que lo hagan en universidades y estén implicados en la educación de los psicólogos.

Artículo 17. Las responsabilidades del Comité Nacional para la Concesión del Certificado incluyen las siguientes:

A. Preparar y publicar una lista de currícula vigentes para la educación académica en Psicología, incluyendo el nivel de grado;

B. Aconsejar a las instituciones de educación superior de las condiciones de aprobación;

C. Estipular la manera en la que el solicitante ha de proporcionar evidencia de sus competencias profesionales;

D. Emitir pautas para la evaluación de las competencias por los Supervisores;

E. Preparar un documento sobre ética profesional que sea firmado por los solicitantes;

F. Determinar la cuota de los costes administrativos a pagar por los solicitantes;

G. Someter todas la normativas nacionales para su aprobación por el Comité Europeo para la Concesión del Certificado;

H. Decidir sobre cada solicitud individual del EuroPsy, informando al solicitante o bien de los motivos por los que se deniega la solicitud o bien de la concesión del EuroPsy;

I. Mantener el registro público de los psicólogos a los que se les ha concedido el EuroPsy;

J. Preparar un informe anual de las actividades para el Comité Europeo para la Concesión del Certificado;

K. Introducir y eliminar nombres de psicólogos en el Registro y hacer las modificaciones necesarias para asegurar su exactitud.

Artículo 18. Aquel Comité Nacional para la Concesión del Certificado que, en opinión del Comité Europeo para la Concesión del Certificado, no trabaje de acuerdo con esta Normativa verá retirada su autoridad delegada por el Comité Europeo, hasta que se corrija la falta en el cumplimiento de la Normativa. Ningún Comité Nacional para la Concesión del Certificado puede otorgar un EuroPsy si su autoridad delegada ha sido retirada.