Procedimiento obtención - Sección C
Sección C. El procedimiento para la obtención del EuroPsy
Artículo 19. Con el fin de obtener el EuroPsy el candidato debe presentar una solicitud al Comité Nacional para la Concesión del Certificado en el país en el que ejerce la práctica o en el que pretende ejercerla. Cuando el país donde ejerce la práctica no es el mismo que el país donde le otorgaron la cualificación original como psicólogo, la evidencia de la cualificación original puede comprobarse en el país donde ésta fue obtenida.
Artículo 20. La solicitud debe hacerse en un formato que sea similar en contenido y forma al modelo incluido en este documento. La solicitud debe proporcionar información de: la educación universitaria, la práctica supervisada, especificando las competencias profesionales y contextos donde haya trabajado bajo supervisión para mostrar su competencia para la práctica independiente. El solicitante debe presentar informes que estén autorizados por sus Supervisores. El aspirante debe firmar una garantía de que él/ella realizará las actividades profesionales de acuerdo con el código de ética de la asociación nacional de psicología del país donde ejerza la práctica.
Artículo 21. El Comité Nacional para la Concesión del Certificado determinará si el candidato cumple los criterios requeridos en el Artículo 2. Examinará las competencias profesionales y los contextos profesionales en los que el solicitante ha trabajado bajo supervisión y/o independientemente y decidirá en qué contexto(s) profesional(es) está cualificado para el ejercicio profesional independiente.
Artículo 22. La solicitud sólo será procesada después de que el candidato haya pagado la cuota establecida.
Artículo 23. El Comité Nacional para la Concesión del Certificado examinará la evidencia presentada y decidirá si necesita mayor información del aspirante. Si el Comité Nacional para la Concesión del Certificado requiere información adicional el solicitante será informado en un periodo de 13 semanas a partir de la recepción de la solicitud original y de la cuota.
Artículo 24. Cuando se haya requerido información adicional, el solicitante será informado de la decisión del Comité Nacional para la Concesión del Certificado dentro de un periodo de 13 semanas a partir de la recepción de la información solicitada.
Artículo 25. Si no se requiere información adicional, el solicitante será informado de la decisión del Comité Nacional para la Concesión del Certificado en un periodo de 13 semanas a partir de la recepción de la solicitud original y de la cuota.
Artículo 26. Una vez el solicitante haya sido inscrito en el Registro, se le otorgará el EuroPsy.


