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Procedimientos de apelación - Sección D

Sección D. Procedimientos de apelación

Artículo 27. Un aspirante cuya solicitud haya sido rechazada por el Comité Nacional para la Concesión del Certificado puede presentar una apelación contra de esta decisión ante la Asociación Nacional de Psicología del país afectado, proporcionando las razones para la apelación.

Artículo 28. La Asociación Nacional de Psicología establecerá un comité asesor independiente para examinar las apelaciones. Este comité decidirá con respecto a cada apelación y proporcionará una decisión escrita en un plazo de 60 días. Esta decisión será comunicada al solicitante y al Comité Nacional para la Concesión del Certificado. El comité asesor independiente podrá buscar asesoramiento del Comité Europeo para la Concesión del Certificado.

Artículo 29. Si la apelación del solicitante ha sido rechazada, éste puede apelar al Comité Europeo para la Concesión del Certificado (Artículo 14e). Dicha apelación debe presentarse en lengua inglesa y sólo será considerada cuando se proporcione evidencia de que el Comité Nacional para la Concesión del Certificado y los procedimientos de apelación nacionales no han aplicado la normativa que rige la concesión del EuroPsy de forma consistente con la que se realiza en otros países.

Artículo 30. La Asociación Nacional de un país donde los poderes delegados del Comité Nacional para la Concesión del Certificado hayan sido revocados puede apelar en contra de esta medida al Consejo Ejecutivo de la EFPA. El Consejo Ejecutivo de la EFPA buscará el asesoramiento de un comité asesor Europeo que se establecerá para la ocasión y será convocado por el Presidente de la EFPA o persona en quien delegue